Tarea módulo 3: Igualdad en la ley de la Ciencia

1. Presenta la política pública que hayas elegido.

Pues que trabajo en el Ministerio de Ciencia e Innovación, para esta tarea me gustaría hablar de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esta ley se aplica en el ámbito  dedica el apartado V del preámbulo a introducir las políticas de igualdad de género aplicado al ámbito de la ciencia que intentan llevar a cabo con esta ley. El fin es:

"[...]la atracción del talento femenino a la investigación y la innovación, especialmente en las áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas; la retención y apoyo al desarrollo profesional de las investigadoras para que no abandonen la carrera científica y progresen al mismo ritmo que sus compañeros investigadores[...]"

También cabe destacar el párrafo 7 de este apartado, donde se indica que para los proyecto de investigación:

"Se exige la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la definición de las prioridades de la investigación innovadora y de los problemas de innovación, y de medidas para estimular y dar reconocimiento a la presencia de mujeres en innovación."

2. Analiza la política pública que hayas elegido. 

Si tomamos como objetivo de esta política lo que indican en el párrafo ya mencionado, en la parte en la que identifican como tal "la retención y apoyo al desarrollo profesional de las investigadoras para que no abandonen la carrera científica y progresen al mismo ritmo que sus compañeros investigadores", tenemos que pensar directamente en los roles de género, en cómo una mujer investigadora también podría formar parte de esa población de mujeres que dedica a los cuidados una fracción de su tiempo mayor que la de sus colegas.

En el artículo 4.BIS. 5, obliga a establecer "mecanismos para eliminar los sesgos de género y para integrar el análisis científico de la dimensión de género en el contenido de los proyectos." Además de esto, el artículo 5 obliga también a tomar otras medidas y por tanto a dotar de los recursos necesarios para la mejora de la igualdad en el ámbito de la investigación.

En la "Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario". Se indica que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, dictará en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley. En la actualidad este Ministerio está dirigido por Diana Morant.

Es interesante el artículo 4 bis.4, donde dice que se promoverán "medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia y liderazgo de mujeres en los equipos de investigación y de innovación".

También me gustaría destacar que, aunque de forma casi anecdótica, se mencionan en esta ley términos como "inclusivo" o "diverso", de forma que cabe pensar que se tendría cuidado en que de esta ley se verían beneficiados no solo un tipo de mujeres, sino también aquellas que tienen otro punto más de posible discriminación

3. Comenta, si los conoces, el impacto y resultados que ha tenido o tiene esa política pública. Si desconoces esa información, comenta entonces el impacto y resultados que consideras que podría tener.

Considero que estas medidas podrían tener un impacto positivo en las estadísticas de mujeres en la ciencia. No se tratan de medidas de discriminación positiva (o no solo ese tipo de medidas), sino de tener perspectiva e intentar satisfacer las necesidades de un colectivo que parte desde una posición con más carga en comparación con sus compañeros. Por un lado, atiende a necesidades individuales, y por otro hace que el futuro de las investigaciones tenga la perspectiva de género necesaria para no ignorar a la mitad de la población. Creo que habrá avances médicos y tecnológicos hasta ahora desconocidos por el simple hecho de no tener en cuenta a la mujer desde el mismo inicio del proyecto, o incluso no tenerlo en cuenta en absoluto.

4. ¿Qué puntos fuertes y qué debilidades consideras que tiene esta política pública?

Son dos los puntos fuertes que creo que se deben considerar: el primero es que el fin de la ley es que las políticas de igualdad sean aplicadas de manera transversal y a lo largo de todos los procesos; la segunda es que al tratarse de un campo en concreto podremos ver en poco tiempo los resultados de los mismo y, de ser los resultados positivos, podrá alimentarse de su propio éxito.

La principal debilidad que le veo es la ambigüedad que da en algunos puntos. En concreto, en el artículo 4 ter se enumeran las medidas y si bien abarca muchos puntos, el problema es ese, que para abarcar tanto es demasiado ambiguo y habrá que ver hasta qué punto a la hora de llevar a la práctica la obligatoriedad de aplicar estas medidas, se concretarán de una forma efectiva con la finalidad de la ley o bien se concretarán para solo cumplir con lo mínimo exigido.




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